Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 58 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916
Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves, a los dos años.
2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las sanciones por infracciones leves, a los dos años.