Artículo 58. Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Artículo 58 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
La Dirección General de Deporte, de conformidad con los Convenios internacionales suscritos por España y de acuerdo con las listas elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas cántabras, promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión del uso de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como la utilización de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.