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Ley Vigente

Artículo 58. Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Artículo 58 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

La Dirección General de Deporte, de conformidad con los Convenios internacionales suscritos por España y de acuerdo con las listas elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas cántabras, promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión del uso de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como la utilización de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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