Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.
Artículo 58 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, serán los siguientes:
Ámbito territorial
Operador al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario
Península
Repsol Butano, S.A.
Ciudad de Ceuta
Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.
Ciudad de Melilla
Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.
Comunidad Autónoma de Canarias
Disa Gas, S.A.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Repsol Butano, S.A.
Este listado podrá ser objeto de actualización en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposición adicional.