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Ley Vigente

Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.

Artículo 58 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.

Texto consolidado

De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, serán los siguientes:

Ámbito territorial

Operador al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario

Península

Repsol Butano, S.A.

Ciudad de Ceuta

Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.

Ciudad de Melilla

Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.

Comunidad Autónoma de Canarias

Disa Gas, S.A.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Repsol Butano, S.A.

Este listado podrá ser objeto de actualización en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-17.

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