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Ley Vigente

Artículo 58. El juego y la práctica del deporte.

Artículo 58 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Los niños y los adolescentes tienen derecho al descanso, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad como parte de la actividad cotidiana, así como a participar libremente en la vida cultural y artística de su entorno social.

2. El juego debe entenderse como un elemento esencial del crecimiento y la maduración de los niños y los adolescentes. Los juegos y los juguetes deben adaptarse a las necesidades de los niños y los adolescentes y deben ayudar al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva.

3. Los niños y los adolescentes tienen derecho a practicar el deporte y a participar en actividades físicas y recreativas en un entorno seguro. La participación en deportes de competición debe ser voluntaria y los métodos y los planes de entrenamiento deben respetar la condición física y las necesidades educativas de los niños y los adolescentes.

4. Las administraciones deben fomentar la actividad física y deportiva como hábito de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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