Artículo 58. Infracciones.
Artículo 58 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. Las acciones o las omisiones que cometen los distintos responsables, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley, son infracciones administrativas en materia de infraestructuras aeroportuarias.
2. Las infracciones en materia de infraestructuras aeroportuarias se clasifican en muy graves, graves y leves.