Artículo 57. Responsabilidad.
Artículo 57 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A todos los efectos, la persona física o jurídica responsable de la acción o de la omisión constitutiva de infracción.
b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización o de una habilitación, la persona física o jurídica titular.
c) En el caso de la ejecución de obras, instalaciones y actividades sin título suficiente, la entidad promotora de la actividad y la empresa que la ejecuta, como responsables solidarios.
2. En los supuestos que determinan las letras a y b del apartado 1, la responsabilidad administrativa se exige a las empresas y titulares de las autorizaciones o de las habilitaciones, sin perjuicio de las acciones que dichas empresas o los titulares de las autorizaciones y las habilitaciones, si procede, puedan interponer contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
3. Las sanciones impuestas a los diferentes sujetos a consecuencia de una misma infracción son independientes entre sí.