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Ley Derogada

Artículo 58. Financiación de los trabajos arqueológicos.

Artículo 58 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los casos en que una actuación arqueológica resulte necesaria como requisito para la autorización o a consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o yacimientos declarados de interés cultural o a bienes inventariados integrantes del Patrimonio Arqueológico, el promotor deberá presentar proyecto arqueológico ante la Administración competente para su aprobación, previa a la ejecución de aquellas.

2. La financiación de los trabajos arqueológicos a que se refiere este artículo correrá a cargo del promotor de las obras en el caso de que se trate de entidades de derecho público. Si se tratara de particulares, la Consejería competente en materia de cultura podrá participar en la financiación de los gastos mediante la concesión de ayudas en los términos que se fijen reglamentariamente, a no ser que se ejecute directamente el proyecto que se estime necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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