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Ley Derogada

Artículo 58. Potestad sancionadora.

Artículo 58 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente ley corresponde a los órganos correspondientes de la consellería competente en medio ambiente y a los ayuntamientos, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales atribuidos por la legislación vigente.

2. La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación básica estatal, la presente ley y normas que la desarrollen, o en las ordenanzas y demás normas municipales, constituye infracción administrativa y será sancionada con arreglo a lo establecido en los siguientes artículos, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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