Artículo 57. Deber de colaboración.
Artículo 57 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quienes sean titulares de las actividades a que se refiere la presente ley que sean objeto de vigilancia, inspección y auditoría tienen la obligación de permitir el acceso, para el ejercicio de sus funciones, a los funcionarios y funcionarias o personal de las entidades medioambientales de control debidamente identificados, así como a los asesores y asesoras técnicos que circunstancialmente acompañasen a dicho funcionariado, y a prestarles la colaboración necesaria para la realización de exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.