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Ley Vigente

Artículo 58. Supuestos de exención de responsabilidad.

Artículo 58 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando la persona beneficiaria o entidad colaboradora hayan actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando hayan ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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