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Ley Vigente

Artículo 58. De la prescripción de las infracciones.

Artículo 58 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán a los tres años las leves, a los cinco las graves y a los siete años las muy graves, contados desde la fecha en que la infracción se hubiere cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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