El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán a los servicios Fiscales de la Consejería competente en materia de hacienda de la misma provincia en la que se pretenda instalar la máquina la expedición de liquidación provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicará por su cuantía trimestral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de esta ley.

2. La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificación, la Administración entregará al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes.

3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización.

4. En el supuesto de que se presente la baja definitiva o temporal de la autorización de la máquina recreativa dentro de cada trimestre, se expedirá por los Servicios Fiscales competentes liquidación provisional de la cuota de la tasa calculada desde el día del devengo hasta la fecha de su presentación, debiéndose realizar el pago en el plazo de ingreso de cada trimestre. En todo caso, deberán presentar el documento único del trimestre anterior abonado.

En el supuesto de máquinas suspendidas temporalmente en el que se pretenda darles de alta nuevamente dentro del mismo trimestre, se generará una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la tasa trimestral y el importe ingresado en el momento de la suspensión, siendo aplicable lo dispuesto en el apartado tercero anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2397.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2018

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.