Artículo 58. Cuota íntegra.
Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-15.
Texto consolidado
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
Base imponible
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base imponible
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
150.000.000
0,3
150.000.000
450.000
450.000.000
0,4
600.000.000
2.250.000
En adelante
0,5
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5370.