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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 58.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595

Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Reglamentariamente se regulará la práctica de la taxidermia. En cualquier caso la disecación de las especies de la fauna silvestre necesitará autorización especial del órgano foral competente, y en el caso de las catalogadas y aquellas que, no siendo autóctonas, estuvieren protegidas por convenios internacionales aplicables o por la normativa de la Unión Europea, sólo se autorizará la disecación a organismos educativos o de investigación tras informe que justifique la misma.

No obstante, los órganos forales competentes podrán autorizar la disecación en el caso de animales muertos de forma natural o que resultando heridos deban ser sacrificados, al margen de otras acciones administrativas o penales que procedan, incautándose los restos, si procede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-20.

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