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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 57.

Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595

Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio del mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, los órganos forales competentes podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 50 y 56 cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Con el fin de proteger la fauna y flora silvestre, especialmente aquellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.

b) Para prevenir perjuicios graves en los cultivos, la ganadería, los bosques, la caza, la pesca y las aguas.

c) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

d) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

e) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-20.

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