Artículo 58.
Artículo 58 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
Los Ministerios de Gobernación y de Hacienda, a iniciativa del de Agricultura y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1966, de 23 de julio propondrán al Gobierno la concesión con cargo al Fondo Nacional de Haciendas Municipales de una ayuda especial al Municipio o Municipios que se señalen como cabecera de comarca, considerándose a tal efecto el Decreto que acuerde la actuación del Instituto en la zona como circunstancia justificativa de la ayuda.