Artículo 57.
Artículo 57 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
Por los Ministerios de la Vivienda, de Gobernación y de Agricultura, previo informe, en su caso, de los demás Ministerios interesados, se elaborará y ejecutará conjuntamente un programa de expansión y mejora urbana en las cabeceras de comarca que incluya la urbanización de terrenos para fines industriales y servicios comunitarios y residenciales, tanto para la edificación de viviendas de protección oficial con destino preferente a los agricultores que trasladen su residencia a dichas cabeceras como para la iniciativa privada.