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Acuerdo Derogada

Artículo 58. Composición del Consejo de Departamento.

Artículo 58 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es, además, el órgano de participación del mismo.

2. El Consejo de Departamento lo constituirán:

a) Un sesenta por ciento correspondiente al Personal Docente e Investigador: lo formarán todos los Doctores miembros del Departamento, los docentes e investigadores no doctores funcionarios y contratados a tiempo completo. Del número anterior se reservará como máximo hasta un diez por ciento para el Personal Docente e Investigador no Doctor contratado a tiempo parcial.

b) El treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento.

c) El diez por ciento serán representantes del Personal de Administración y Servicios.

3. En el caso de que un Departamento no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal de administración y servicios, el déficit será cubierto de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del Departamento, el segundo por un representante del personal docente e investigador no doctor contratado a tiempo parcial, y así sucesivamente.

4. Ningún estudiante podrá formar parte de más de un Consejo de Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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