Artículo 57. Aplicación del resultado económico.
Artículo 57 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.
b) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.
2. El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno, conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-4357.