Artículo 56. Patrimonio y recursos económicos.
Artículo 56 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado.
2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos General del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.
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