Artículo 57. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del RDPH, se fija en la tabla siguiente el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del TRLA e incorporados en el anejo 9 de la memoria del presente Plan Hidrológico.
Uso
Coste unitario
(€/m3)
Abastecimiento.
1,621
Agricultura, ganadería y acuicultura.
0,195
Industrial (incluye refrigeración).
1,117
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.