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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Artículo 57 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del RDPH, se fija en la tabla siguiente el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del TRLA e incorporados en el anejo 9 de la memoria del presente Plan Hidrológico.

Uso

Coste unitario

(€/m3)

Abastecimiento.

1,621

Agricultura, ganadería y acuicultura.

0,195

Industrial (incluye refrigeración).

1,117

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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