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Real Decreto Vigente

Artículo 57. De los informes colegiales.

Artículo 57 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

1. El Colegio podrá emitir informes sobre asuntos relacionados con la actuación profesional a nivel nacional o internacional, así como sobre la elaboración o modificación de normas y disposiciones que sean de interés para la profesión.

2. El acuerdo de emitir un informe lo adoptará la Junta Directiva, que designará al propio tiempo la persona o personas responsables de prepararlo y señalará el plazo para su ejecución, pudiendo si lo desea recabar la colaboración de colegiados y colegiadas que no forman parte de la Junta Directiva.

3. Terminado el informe, será sometido a la aprobación de la Junta Directiva por mayoría simple. En caso de urgencia, el Presidente o la Presidenta podrá someter la aprobación del informe por medios telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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