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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 57.

Artículo 57. del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1990-24442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-21.

Texto consolidado

1. El Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús.

b) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús.

c) Sección de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo.

d) Sección de arrendamiento de vehículos con conductor.

e) Sección de transporte público sanitario.

f) Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor.

g) Sección de agencias de viajes.

h) Sección de estaciones de autobuses.

2. El Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de transporte público nacional de mercancías.

b) Sección de transporte público internacional de mercancías.

c) Sección de operadores de transporte de mercancías.

d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2289.

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