Artículo 57. Aportaciones a Juntas de Compensación.
Artículo 57 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Los bienes puestos a disposición del INVIED O.A. podrán aportarse a juntas de compensación de acuerdo con la legislación urbanística vigente previa adhesión expresa.
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