Artículo 56. Convenios urbanísticos y patrimoniales.
Artículo 56 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
El INVIED O.A. podrá celebrar, para el cumplimiento de sus fines, convenios urbanísticos y patrimoniales relacionados tanto con los bienes desafectados y puestos a su disposición, como con sus bienes propios.
Los referidos convenios quedan sometidos al principio de libertad de pactos siempre que no sean contrarios a Derecho, al interés público o a los principios de buena administración y en los mismos podrán incluirse cláusulas y estipulaciones que permitan la participación del INVIED O.A. en los aumentos de valor conseguidos por los compradores o los cesionarios de dichos recursos y, especialmente, en las plusvalías que se generen como consecuencia de la acción urbanística.
Más artículos de Real Decreto 1080/2017
- ← Artículo 55. Adquisición de bienes muebles, armamento y material y equipamiento.
- → Artículo 57. Aportaciones a Juntas de Compensación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.