Artículo 57. Reclamación frente a amonestaciones escritas.
Artículo 57 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
Los alumnos objeto de amonestación escrita dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, para presentar ante el superior jerárquico del que impuso la corrección, o en caso de haber sido el Director del centro correspondiente, remitir al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, escrito de descargo en relación con los hechos y las circunstancias que la motivaron. Al escrito de descargo se unirá copia de aquél mediante el cual se hubiera formulado la amonestación escrita de que se trata.
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