Artículo 56. Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico.
Artículo 56 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Las amonestaciones verbales agotarán sus efectos en la reconvención en que consistan, salvo por lo que concierne a poder fundamentar amonestaciones escritas durante el mismo curso académico en que se hayan producido las anteriores, para lo cual se dará traslado al Subdirector Jefe de Estudios correspondiente de la amonestación verbal realizada. De igual modo, se notificará al alumno la anotación de la amonestación verbal en su expediente.
2. Las amonestaciones escritas, en cambio, se tomarán en cuenta a la hora de realizar los informes personales de los alumnos establecidos en las normas de evaluación, siempre y cuando dichos informes estén referidos al mismo curso académico en que se produjeron las amonestaciones escritas.
3. Cada centro pondrá a disposición de profesores y alumnos impresos normalizados en los que el profesor consignará sucintamente la infracción apreciada y la corrección impuesta y el corregido su conformidad o disconformidad y su firma, en prueba de quedar enterado.
4. Dichos documentos se conservarán, junto con la documentación del alumno, a los simples efectos de constancia y se eliminarán a la finalización del plan de estudios o currículo correspondiente.
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