Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.
Artículo 57 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación.
2. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Euros
TARIFA 1.
Por emisión de informe fitosanitario.
44,62
TARIFA 2.
Por inspección fitosanitaria con desplazamiento.
262,91
TARIFA 3.
Por inspección fitosanitaria con desplazamiento y toma de muestra.
325,31
Se modifican las tarifas 1 a 3 del apartado 4 por el art. 7.8 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Se modifican las tarifas 2 y 3 del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 8.10 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.
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