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Ley Foral Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos de las entidades locales de Navarra que los previstos expresamente en esta u otra Ley Foral.

2. Las Leyes Forales por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos de las entidades locales distintos de los previstos en esta Ley Foral fijarán fórmulas de compensación. En éstas se tendrán en cuenta las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las entidades locales, procedentes de los tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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