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Ley Foral Vigente

Artículo 56.

Artículo 56 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Los tributos que exaccionen las entidades locales respetarán, en todo caso, los siguientes principios:

a) El carácter general de la obligación de contribuir que alcanza a todas las personas físicas y jurídicas, o sujetos sin personalidad jurídica que sean susceptibles de derechos y obligaciones fiscales, respetando, en todo caso, los principios de igualdad y capacidad económica.

b) No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.

c) No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.

d) No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales, sin que ello obste para que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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