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Ley Foral Vigente

Artículo 57. Funciones.

Artículo 57 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

Texto consolidado

Corresponde al Registro de Fundaciones de Navarra el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción que deban de acceder al mismo conforme a lo dispuesto en esta ley foral y en su normativa de desarrollo. El Registro realizará el control de las inscripciones, pudiendo a estos efectos solicitar la colaboración del Protectorado y del Departamento competente en materia tributaria.

Cuando el Registro encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada, quedando suspendido el procedimiento de inscripción hasta que recaiga resolución judicial firme.

b) El archivo y la custodia de los documentos en él depositados.

c) La publicidad registral.

d) La emisión de la certificación de reserva de denominación, así como la certificación negativa de denominación, acreditativa de la no existencia de ninguna fundación en el Registro de Fundaciones de Navarra con la misma denominación, ni con otra similar con la que pudiera prestarse a confusión.

e) La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos por otros órganos u organismos públicos en el ejercicio de sus competencias.

f) La comunicación al Protectorado de todas las inscripciones practicadas.

g) La comunicación al Departamento competente en materia tributaria de todas las inscripciones practicadas sobre fundaciones acogidas al régimen tributario especial.

h) La comunicación al registro de fundaciones de competencia estatal, para constancia y publicidad general, de las inscripciones de constitución de fundaciones o, en su caso, de extinción de las mismas, y cualesquiera otras inscripciones cuya comunicación obligatoria pudiera imponerse por la normativa vigente.

i) La publicidad de las cuentas de las fundaciones depositadas en el mismo, en los términos que se regulen reglamentariamente.

j) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

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