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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

Artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Texto consolidado

La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.#dftercera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra..

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