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Ley Derogada

Artículo 57. Autorizaciones y control de poblaciones.

Artículo 57 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la tenencia, comercio, tráfico y exhibición pública de especies no autóctonas, vivas o muertas, comprendidas las crías, huevos, partes y derivados de las mismas, incluidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por España o en disposiciones de la Unión Europea.

Las poblaciones de especies silvestres podrán ser sometidas a medidas de control e incluso de erradicación cuando afecten de manera negativa a las poblaciones de especies autóctonas, especialmente a las catalogadas, o puedan comprometer su conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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