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Ley Vigente

Artículo 57. Órganos competentes.

Artículo 57 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. El órgano competente para ordenar la incoación será:

a) Cuando el presunto responsable sea un grupo de interés, el Consejero competente en materia de grupos de interés.

b) Cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

c) Cuando el presunto responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de grupos de interés o, si este fuera el presunto responsable, el Consejero que corresponda según el orden establecido en el Decreto del Presidente por el que se determinan las Consejerías.

d) Cuando el presunto responsable sea otro alto cargo, el Consejero competente en materia de grupos de interés.

2. La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

a) Cuando el responsable sea un grupo de interés, el Consejero competente en materia de grupos de interés.

b) Cuando el responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

c) Cuando el responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno.

d) Cuando el responsable sea otro alto cargo, el Consejo de Gobierno si se tratara de infracciones muy graves, y, si se tratara de infracciones graves, el Consejero competente en materia de grupos de interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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