Artículo 56. Sanciones.
Artículo 56 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves se sancionarán:
a) Si el responsable fuese un grupo de interés: inhabilitación para inscribirse en el Registro de grupos de interés por un período de dos años y un día a cuatro años o cancelación de la inscripción en el Registro de grupos de interés e inhabilitación para volver a inscribirse en el mismo por un período de dos años y un día a cuatro años, con multa en ambos casos de 2.001 a 5.000 euros.
b) Si el responsable fuere alto cargo: declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», con multa, además, de 2.001 a 5.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán:
a) Si el responsable fuese un grupo de interés: inhabilitación para inscribirse en el Registro de grupos de interés por un período de seis meses y un día a dos años o suspensión, durante un período de seis meses y un día a dos años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés, pudiendo imponerse, además, una multa de hasta 2.000 euros.
b) Si el responsable fuere alto cargo: declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», con multa de hasta 2.000 euros.
3. La infracción leve del artículo 55.3 se sancionará con amonestación al grupo de interés o suspensión de hasta seis meses de la inscripción en el Registro de grupos de interés.