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Ley Vigente

Artículo 57. Responsabilidad.

Artículo 57 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad administrativa por infracciones en materia objeto de esta ley podrá ser exigida a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a título de simple inobservancia.

2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Serán consideradas responsables las personas que cooperen en su ejecución, mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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