Artículo 57. Régimen jurídico.
Artículo 57 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-13.
Texto consolidado
1. Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica.
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.