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Ley Vigente

Artículo 57. Actuaciones en el ámbito del retorno.

Artículo 57 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá medidas de apoyo en los ámbitos educativo, laboral y social que favorezcan el retorno a Galicia de los/las gallegos/as residentes en el exterior y facilitará su integración en la sociedad gallega en los términos que reglamentariamente se determinen.

El Gobierno gallego, en el ámbito de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas para facilitar el regreso e integración social de la ciudadanía gallega retornada tales como:

a) Promover, en colaboración con el resto de administraciones, una política integral de retorno mediante el aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos públicos.

b) Promover medidas que faciliten el acceso a la vivienda.

c) Firmar convenios con empresas o colectivos empresariales y sindicales para facilitar el retorno de trabajadores y trabajadoras.

d) Cualquier otra acción que estime conveniente en el marco de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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