Artículo 56. Pérdida de la condición de gallego/a retornado/a.
Artículo 56 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
Una vez reconocida la condición de gallego/a retornado/a, se perderá por las siguientes causas:
1. Haber transcurrido un plazo, que se determinará reglamentariamente, desde la fecha de baja de la matrícula consular del último país de residencia fuera de España.
2. Dejar de residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Incumplir alguno de los requisitos establecidos en la presente ley y normativa de desarrollo.