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Ley Vigente

Artículo 57. Funciones específicas de los sistemas de gestión documental en relación con los documentos electrónicos.

Artículo 57 de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

Texto consolidado

1. En relación con los documentos electrónicos, los sistemas de gestión documental ejercerán las siguientes funciones:

a) Custodiar y mantener los documentos electrónicos en entornos seguros y asegurar el acceso a los mismos.

b) Participar en la planificación de los sistemas de gestión y tramitación administrativas.

c) Asegurar que los documentos electrónicos sean fiables y auténticos, que se conserven correctamente hasta el momento establecido para su destrucción o transferencia y que estas cualidades se puedan demostrar mediante mecanismos de evaluación adecuados.

d) Coordinar el desarrollo de procedimientos para evaluar, seleccionar y conservar los documentos electrónicos.

e) Autenticar los documentos resultantes de los procesos de digitalización y el procedimiento inverso.

2. Para el ejercicio de estas funciones, las administraciones públicas de las Illes Balears y las entidades adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para integrar adecuadamente los sistemas y las plataformas de gestión y producción administrativas con el sistema de gestión documental y de archivo, con el objetivo de garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación, la conservación y la preservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

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