Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
Las Entidades públicas propietarias de terrenos forestales tendrán la obligación de invertir, como mínimo, el 15 por 100 de los beneficios obtenidos con los aprovechamientos en la ordenación y mejora de sus masas forestales.