Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
Teniendo en cuenta las previsiones de los programas anuales de aprovechamientos y mejoras a que se refiere el artículo 54, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá elaborar el Programa de Oferta Pública de Productos Forestales.