Artículo 57. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas.
Artículo 57 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas distintas de las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.
2. Quedan a salvo de esta prohibición, con la correspondiente autorización, las explotaciones intensivas de caza menor y los cotos contemplados en la disposición transitoria quinta de esta Ley.
Reglamentariamente se establecerán las especies que pueden utilizarse en este tipo de cotos.
3. A estos efectos se entienden como especies autóctonas las que habitan de forma natural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.