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Ley Derogada

Artículo 57. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas.

Artículo 57 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas distintas de las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.

2. Quedan a salvo de esta prohibición, con la correspondiente autorización, las explotaciones intensivas de caza menor y los cotos contemplados en la disposición transitoria quinta de esta Ley.

Reglamentariamente se establecerán las especies que pueden utilizarse en este tipo de cotos.

3. A estos efectos se entienden como especies autóctonas las que habitan de forma natural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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