Artículo 56. Del anillamiento científico.
Artículo 56 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo cazador queda obligado a entregar al Departamento responsable de medio ambiente las anillas y marcas de las aves que hayan sido abatidas por él.