Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Los actos y acuerdos de los órganos de la Comisión Regional del Banco de Tierras serán recurribles en alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca.