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Ley Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Los actos y acuerdos de los órganos de la Comisión Regional del Banco de Tierras serán recurribles en alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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