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Ley Derogada

Artículo 57. Límites a la aplicación de las subastas electrónicas.

Artículo 57 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875

Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades contratantes no podrán recurrir a las subastas electrónicas de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada o que se vea modificado el objeto del contrato tal como se ha definido en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación y en el pliego de condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

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