Artículo 57. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.
Artículo 57 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. El Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales es único, de carácter público y está adscrito en la conselleria competente en materia de servicios sociales. Se configura como un instrumento que permite el conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las personas titulares de las actividades de servicios sociales y de los servicios y centros de esta naturaleza.
2. En el registro mencionado deben inscribirse:
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Los centros autorizados y los servicios respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente declaración responsable.
c) Los centros y servicios acreditados.
d) Los programas acreditados.
3. El mantenimiento y el acceso al Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales se efectuará de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de registros administrativos y de protección de datos y sistemas de aseguramiento de carácter personal.
4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de funcionamiento y organización, así como el régimen de inscripción y cancelación en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.