Artículo 57. Políticas de movilidad urbana e interurbana.
Artículo 57 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. Las políticas públicas de movilidad urbana e interurbana tendrán en cuenta la perspectiva, las necesidades específicas y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el uso de los transportes públicos y un desplazamiento autónomo, accesible y seguro a los centros de enseñanza, así como a otros equipamientos dirigidos especialmente a esta población. Así mismo fomentará el uso de la movilidad sostenible entre niños, niñas y adolescentes a través de programas educativos y garantizará una movilidad segura ampliando y mejorando las infraestructuras especialmente destinadas a peatones y ciclistas.
2. Las entidades locales promoverán acciones concretas para sensibilizar sobre las políticas de movilidad.