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Ley Vigente

Artículo 57. Modificación del informe de impacto ambiental.

Artículo 57 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-04.

Texto consolidado

1. Las condiciones del informe de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas.

b) Cuando el informe de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento de su cumplimiento se detecte que las condiciones ambientales establecidas son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

2. El procedimiento de modificación del informe de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor, y se regirá por las mismas disposiciones que establece el artículo 49 para la modificación de la declaración de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-04.

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