Artículo 57. Reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 57 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las materias a que se refiere esta sección y contra las resoluciones que resuelvan el recurso de reposición, o contra su desestimación presunta por silencio, podrá interponerse reclamación económico-administrativa dentro del plazo improrrogable de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de aquellos actos o resoluciones o desde que se produzcan los efectos desestimatorios del silencio.
2. No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en procedimientos en que la resolución del titular de la Consejería de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.